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ACUERDOS del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, adoptados en sesión de 18 de julio de 2013.

Publicado el 09/10/2013 (Nº 200)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

El Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, en sesión de 18 de julio de 2013, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Fiscal. Aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana.

1.º Aprobar definitivamente, los siguientes ámbitos, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto:

A. En el suelo urbano consolidado (SU-C).

a) Borrastre: SU-C al este de la UE-1 y al oeste del CA.

b) Planillo: SUC.

c) San Juste: SUC calificado como U250, ubicado al oeste del núcleo, entre el sector S2 y S3, al noroeste de la edificación 04 "Santa Fe".

B. En el suelo urbano no consolidado.

a) Fiscal.

- UE-8.

- Nueva UE-13: su urbanización debería ser simultánea a la del S1. Se aclarará que el sistema de actuación es cooperación y que el plazo son 4 años.

b) Lardiés.

- UE-2.

c) Borrastre.

- UE-1.

- UE-2: se podría reconsiderar la necesidad de incluir el ámbito del fondo de saco del documento de aprobación provisional en dicha unidad.

- UE-3.

- UE-4.

- UE-5.

d) Albella.

- UE-1.

- UE-2.

- UE-3.

- UE-4.

e) Planillo.

- UE-1.

f) San Felices de Ara.

- UE-1.

g) Arresa.

- UE-2: se podría considerar la opción de introducir un viario de borde que solucionase los fondos de saco.

C. En el suelo urbanizable delimitado.

a) Fiscal.

- S1 y S4.

b) Ligüerre de Ara.

- S1.

D. El suelo urbanizable no delimitado de uso residencial de Fiscal. Su sistema general adscrito forma parte del SG-ED ubicado en el núcleo de Fiscal, por lo que se debe garantizar su seguridad frente al riesgo de inundaciones.

E. El suelo no urbanizable genérico, núcleos deshabitados.

2.º Mantener la suspensión de la aprobación definitiva de los siguientes ámbitos, en los términos expresados en el fundamento jurídico cuarto:

A. En el suelo urbano consolidado.

a) Fiscal.

En todo el SG-ED en la zona de las insolas (se clasifica en parte como SU-C, en parte como SUZ-D adscrito a distintos sectores y en parte como SUZ-ND adscrito al sector de SUZ-ND), se debe garantizar su seguridad frente al riesgo de inundaciones.

b) Santa Olaria de Ara.

El SUC debe contar con informe favorable del Ministerio de Fomento.

B. En el suelo urbano no consolidado.

a) Fiscal.

- UE-7 y UE-17: deben contar con informe favorable de CHE.

- UE-10: debe contar con informe favorable de CHE.

- UE-13 aprobada provisionalmente: el plan parcial aprobado definitivamente no consta en nuestro archivo; no se puede comprobar que las determinaciones del PGOU se corresponden con las dispuestas en dicho planeamiento.

- UE-14: se debe resolver el acceso. Se podría condicionar su viabilidad al previo desarrollo de los viarios de la UE-15 o del S4.

b) Javierre de Ara.

- UE-3: debe contar con informe favorable del Ministerio de Fomento.

c) Santa Olaria de Ara.

- UE-1 y UE-2: deben contar con informe favorable del Ministerio de Fomento.

C. En el suelo urbanizable delimitado.

a) Fiscal.

- S2 y S3: debe justificarse su necesidad real, así como su carácter prioritario. Su viabilidad debe estar condicionada al previo desarrollo de otros ámbitos. Ambos sectores deben contar con informe favorable de CHE.

b) San Juste.

- S1 y S2: debe justificarse su necesidad real, así como su carácter prioritario.

D. El suelo urbanizable no delimitado de uso industrial de Lardiés. El citado ámbito debe contar con informe favorable de la CHE. Se debe justificar el acceso.

3.º En otro orden de cosas, en función de lo indicado en el fundamento jurídico cuarto, ha de atenderse a los siguientes aspectos:

A. En cuanto al estándar del sistema general de espacios libres, SG-EL, en caso de aceptarse la solución aportada, como se propone, se mantendrá la ratio mínima de 5,93 m2/hab en posteriores modificaciones aisladas del PGOU (artículo 40 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, modificado por la Ley 4/2013, de 23 de mayo).

B. Se ha aportado informe favorable del Servicio Provincial de Medio Ambiente, relativo a las vías pecuarias, que se encontraba pendiente. Se debe completar el expediente con los planos relativos al trazado de las vías pecuarias que atraviesan Jánovas y Lavelilla.

C. Respecto de los ámbitos aprobados por el CPU, de 30 de junio de 2011.

a) SU-NC: núcleos habitados.

En Fiscal, en las UE-6 y UE-11, se aclarará por el ayuntamiento el posible problema derivado del nuevo informe de CHE, sin perjuicio de las medidas que se puedan adoptar en desarrollo de las unidades que ya fueron aprobadas con informe favorable del organismo de cuenca.

En Fiscal, en las unidades de ejecución UE-4 y UE-16, se debe aclarar si la solución aportada es consecuencia del cumplimiento de prescripciones del informe de Fomento, de 2007.

En Lardiés, el PGOU debe establecer el número máximo de viviendas en la UE-1.

b) SU-NC: núcleos deshabitados en proceso de restitución: Jánovas, Lavelilla y Lacort.

Se delimita gráficamente el SU-NC de cada uno de los tres núcleos. Se debe indicar la superficie. Se examinarán los planes especiales correspondientes, sin perjuicio de indicar la necesidad de la mejora de los accesos rodados a Jánovas, Lavelilla y Lacort.

c) Suelo no urbanizable especial.

Se debe concretar la posibilidad de permitir la vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable especial de protección agraria, como se propone de acuerdo con la propuesta municipal.

También se debe precisar y aclarar la posibilidad de implantar vivienda rural en el SNU-E.

D. Calificaciones del suelo.

En las normas y ordenanzas específicas, el artículo 17.5 establecerá una edificabilidad neta de parcela máxima de 1 m2/m2.

Debe aclararse el cambio introducido por el artículo 17.9. Dicho cambio, no ha sido expuesto al público, ni deriva del cumplimiento de prescripciones impuestas por el CPU, ni se ha aportado justificación razonada alguna del incremento producido.

E. Suelo urbano no consolidado.

Se fija el número máximo de viviendas en cada UE. No obstante, el parámetro de "máxima densidad consolidable" no se ha definido (tan solo aparece en el anexo A01.3 de la memoria justificativa) ni se ha justificado que sea un 70% de la densidad máxima permitida en SU-NC.

F. Suelo urbanizable delimitado.

Se debería recalcular el aprovechamiento medio de cada uno de los sectores y el del conjunto del suelo urbanizable delimitado.

G. Suelo no urbanizable.

Se revisará y corregirá la documentación gráfica puesto que se ha observado alguna errata. Existirá concordancia entre los planos de mayor y menor escala.

H. En cuanto a gestión, estudio económico y financiero, y estudio de inundabilidad se atenderá a lo comentado en el fundamento jurídico cuarto.

I. Informes sectoriales.

Se debe atender a todo lo indicado en el Informe de Confederación Hidrográfica del Ebro, de 28 de febrero de 2012. Se debe contar con nuevo informe favorable del citado organismo.

El PGOU debe contar con nuevo informe favorable del Ministerio de Fomento, respecto de la CN 260.

Se atenderá a las observaciones de los informes del Servicio Provincial de Medio Ambiente y de telecomunicaciones que aun no hayan sido atendidas.

2. Valle de Lierp. Egea. Modificación del proyecto de delimitación de suelo urbano.

Aprobar definitivamente la modificación del PDSU del Valle de Lierp, en el núcleo de Egea, a la vista de su objeto, contenido y la pequeña magnitud de la superficie afectada, si bien se debería aportar un plano del conjunto de todo el núcleo.

3. Torla. Homologación a Plan General de Ordenación Urbana. Nueva documentación. Cumplimiento de reparos.

1.º Levantar la suspensión de la aprobación definitiva del ámbito, teniendo en cuenta el Informe de la Dirección General de Interior, de fecha 8 de mayo de 2013, que concluye en considerar adecuado el informe geológico, relativo a la parcela 196 del polígono 15 de Torla, del que se desprende que dicha parcela "está libre de riesgo por caída de bloques, principalmente en la zona norte de la misma donde actualmente se encuentra una edificación" y, teniendo en cuenta, además, que dicho estudio geológico señala la zona sin riesgo de desprendimientos.

No obstante se prescribe que es preciso aclarar los párrafos contenidos en el apartado de "recomendaciones y conclusiones" del Informe 311949 redactado por IGEO-2, SL, a los que se ha hecho referencia en el punto C.2) del fundamento de derecho cuarto. Se tendrá en cuenta las prescripciones que deriven del informe de la Dirección General de Protección Civil.

2.º Aceptar la ordenación propuesta en el documento denominado "anejo al texto refundido del PGOU de Torla, de marzo de 2012", para dicho ámbito, que se clasifica como suelo urbano.

3.º No aceptar la clasificación como suelo no urbanizable genérico-zona de desprendimientos, atendiendo a las siguientes razones:

- Dicho ámbito, a pesar de que puedan plantearse las medidas correctoras propuestas, a fin de suprimir los riesgos de desprendimientos, encaja, en función de los referidos riesgos, en la categoría de suelo no urbanizable especial.

- En su caso, debería fijarse la categoría de suelo no urbanizable, en la que se incluye dicho suelo, en la documentación gráfica requerida en el Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio, de 30 de julio de 2008.

4.º Reiterar que es preciso aportar el documento adecuado para dar cumplimiento al conjunto de reparos establecidos en el Acuerdo de la CPOT, de 30 de julio de 2008, en el que se adoptó la homologación de las normas subsidiarias de planeamiento de Torla, como Plan General de Ordenación Urbana, y para el que se deberá ya tener en cuenta el contenido del "análisis de riesgos e informe relativo al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Torla", de fecha 8 de mayo de 2013, de la Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón", antes evaluado.

4. Sallent de Gállego. Texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana. Corrección de errores.

Aceptar las correcciones de errores al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Sallent de Gállego, propuestas en su "documento técnico de corrección de errores" al texto refundido del PGOU, de enero de 2013, y en su "anexo" al anterior, entendiendo que el nuevo artículo 156 (bis) debe ser sometido a información pública.

5. Biescas. Modificación n.º 8 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal, debiendo atenderse a lo indicado en el fundamento de derecho cuarto de la presente propuesta, en cuanto a los aspectos siguientes:

- Se atenderá al contenido de los informes sectoriales. Se completará el expediente con el certificado de Secretaría, relativo al silencio administrativo de la Dirección General de Interior (punto a) del citado fundamento cuarto).

- Se aclararán las cuestiones planteadas en el informe técnico del arquitecto municipal, de 28 de mayo de 2013, relativas a la capacidad portante del camino de "La Tornagua" y a los problemas de la red de saneamiento en la c/ Ramón y Cajal (punto b) del mismo).

- Se completará el presupuesto de urbanización con la previsión del coste del desvío de la parte de la línea de alta tensión que atraviesa el ámbito de actuación y, en su caso, con el resto de aspectos indicados en el punto c) del fundamento de derecho cuarto.

- El viario de acceso en SUC debe quedar grafiado, como mínimo, dentro del límite de la superficie ordenada. La UE debería abarcar los terrenos que se urbanizan con cargo a la unidad y son exteriores a la misma. Dichos terrenos, a los efectos del artículo 137 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, podrían no computar a efectos de edificabilidad (punto e) del reiterado fundamento de derecho).

- Se tendrán en cuenta las consideraciones realizadas en el punto f) del anterior, relativas a las reservas.

- Se aclararán los plazos de gestión y el resto de cuestiones comentadas en el punto g) del mismo fundamento de derecho.

6. Alquézar. Modificación del Plan especial de protección del conjunto urbano.

Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal.

7. Binaced-Valvarca. Modificación n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Informar favorablemente la modificación n.º 5 del PGOU de Binaced-Valcarca, en el núcleo de Binaced, para su aprobación definitiva municipal.

8. Binaced-Valvarca. Modificación n.º 6 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva de la modificación puntual n.º 6 por el ayuntamiento.

Debe presentarse plano de alineaciones del PGOU con la nueva situación de la UE-1

9. Sariñena. Modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Emitir informe favorable para la aprobación definitiva municipal de la modificación n.º 4 del Plan General de Ordenación Urbana de Sariñena, y suspender, con criterio desfavorable cuanto se refiere a la disminución de la zona verde norte adyacente a la rotonda, para adecuarse a lo previsto por el artículo 79.3 de la Ley de Urbanismo de Aragón.

Deberá remitirse, en su caso, la documentación definitivamente aprobada, con los planos adecuados y la correspondiente diligencia municipal.

10. Estopiñán del Castillo. Modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana.

Informar favorablemente la modificación n.º 2 del Plan General de Ordenación Urbana de Estopiñán del Castillo, debiendo atenderse a la NOTEPA, según el fundamento de derecho cuarto 1) de la presente propuesta.

11. Barbastro. Modificación n.º 52 del Plan General de Ordenación Urbana.

Emitir informe favorable para su aprobación definitiva municipal, al considerar suficientemente justificado el sistema de coeficientes de homogeneización propuesto, y en particular el correspondiente al uso residencial de vivienda protegida. No obstante, se indica al ayuntamiento lo dispuesto en el artículo 133.1 de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el sentido de que la determinación de coeficientes debería referirse a los valores de repercusión de suelo urbanizado de los distintos usos.

12. Benasque. Declaración de ruina y sustitución "Casa Bernardino".

Informar favorablemente la actuación proyectada a los efectos previstos en el artículo 5.1.5. de las normas urbanísticas del PEPRI de Benasque, bajo las condiciones establecidas en el informe de los servicios técnicos municipales, y sin perjuicio de la competencia exclusiva municipal para la correspondiente licencia urbanística.

13. Benasque. Reconstrucción edificio de 3 viviendas en c/ Los Borbones, 6-8.

Informar favorablemente la actuación proyectada a los efectos previstos en el artículo 5.1.5. de las normas urbanísticas del PEPRI de Benasque, bajo las condiciones establecidas en el informe de los servicios técnicos municipales, y sin perjuicio de la competencia exclusiva municipal para la correspondiente licencia urbanística.

14. Estadilla. Cantera La Algareta en suelo no urbanizable, promovida por Carburo del Cinca, S.A.

Emitir informe favorable a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones o permisos que la actividad pueda precisar.

15. Camporrells. Panadería tienda bar-cafetería en suelo no urbanizable, promovida por Obrador D´Atenea, S.L.U.

Emitir informe favorable para la autorización previa a la licencia urbanística, por parte del ayuntamiento, todo ello a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en cualquier otra autorización o informe que pudiera ser legalmente necesario.

16. Biescas. Centro de jardinería en suelo no urbanizable, promovido por Jose M.ª Maza Fañanás.

Emitir informe favorable para la autorización previa a la licencia urbanística, por parte del ayuntamiento, todo ello a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en cualquier otra autorización o informe que pudiera ser legalmente necesario.

17. Binéfar. Tres naves para fabricación de ensamblados del sector aeronáutico y defensa en suelo no urbanizable, promovido por Sallén Aviación, S.A.

Emitir informe favorable para la autorización previa a la licencia urbanística, por parte del ayuntamiento, todo ello a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en cualquier otra autorización o informe que pudiera ser legalmente necesario.

La ubicación de las naves en los terrenos tendrá en cuenta las posibles cesiones o reservas respecto de la integración o ampliación del polígono industrial, así como la participación que pueda corresponderle en la solución conjunta de los servicios urbanísticos, según el criterio municipal adoptando, bien con la licencia urbanística, bien con la ampliación del mismo polígono, lo que proceda al respecto.

18. Yésero. Rehabilitación de borda para vivienda en suelo no urbanizable, promovida por Orosia Otal Morlans.

Emitir informe favorable para la autorización previa a la licencia urbanística, por parte del ayuntamiento, todo ello a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en cualquier otra autorización o informe que pudiera ser legalmente necesario.

19. Sariñena. Red eléctrica subterránea M.T. 25 kV en suelo no urbanizable, promovida por Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Emitir informe favorable para la autorización previa a la licencia urbanística, por parte del ayuntamiento, todo ello a efectos urbanísticos, sin perjuicio de cumplir lo dispuesto en cualquier otra autorización o informe que pudiera ser legalmente necesario.

20. Lupiñén-Ortilla. Montmesa. Hotel rural de observación ornitológica en suelo no urbanizable, promovido por Ana Acín Viu. Nueva documentación.

Ratificar el Acuerdo del 22 de mayo de 2012, que en su parte resolutoria decía: "emitir informe favorable previo a la licencia urbanística".

21. Tomar conocimiento de asuntos urbanísticos, relativos a:

1) Aprobaciones definitivas municipales.

- Monzón. Modificación n.º 16 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Monzón. Modificación n.º 18 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Barbastro. Modificación n.º 51 del Plan General de Ordenación Urbana.

- Benabarre. Modificación n.º 6 del Plan Especial UA-8.

2) Recursos administrativos.

- Monzón. Recurso contencioso-administrativo contra acuerdo CPU, del levantamiento de suspensión al ámbito de La Armentera.

- Quicena. Recurso contencioso-administrativo contra la orden del Consejero, de resolución de recurso de alzada desestimatorio al P.P. S-3.

3) Convenios de planeamiento.

- Castillonroy. convenio urbanístico de planeamiento "La Piñana".

- Graus. Panillo. convenio urbanístico de planeamiento "Panillo".

4) Consultas y otros informes.

- Sabiñánigo. Plan General de Ordenación Urbana. Consulta sobre los núcleos de Artosilla, Ibort, Aineto.

- Arguis. Aclaración del Plan General de Ordenación Urbana.

- Panticosa. Solicitud de información por Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción de Jaca n.º 1.

- Monzón. Consulta del Plan General de Ordenación Urbana.

- Jaca. Plan General de Ordenación Urbana. Informe Juzgado Contencioso-Administrativo de Huesca n.º 1.

- La Sotonera. Solicitud informe del Plan General de Ordenación Urbana.

- Gurrea de Gállego. Información de disciplina urbanística al Justicia de Aragón.

- Castelflorite y Peralta de Alcofea. Parques eólicos, consulta de la Dirección General de Industria.

- Sallent de Gállego. Consulta sobre desarrollo urbanístico, parte terrenos de la central eléctrica.

5) Expedientes devueltos desde el servicio provincial.

- Bárcabo. Plan General de Ordenación Urbana.

- Altorricón. Edificio almacén de fruta. Licencia directa.

- Sabiñánigo. Equipamiento antena de telefonía. Licencia directa.

- Sariñena. 2 pistas de padel, promotor: Club Padel, S.L.

Huesca, 18 de julio de 2013.- El Secretario del Consejo Provincial, Antonio Gómez Rodríguez.